Pesca Deportiva de la Federación Española de Pesca y Casting

 

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE JUECES-ARBITROS.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA



   Madrid 1.994


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Comité Nacional de Jueces-Arbitros de la Federación Española de Pesca es el órgano técnico de la Federación al que dentro de sus competencias se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización arbitral.

Artículo 2.- El Comité reúne a todos los Jueces-Arbitros titulados que hayan formalizado su afiliación.

Artículo 3.- El Comité se rige por lo que disponen los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Pesca y por las disposiciones de carácter interno emanadas por el propio comité siempre que estas no sean contrarias a los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Pesca.


TITULO II

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 4.- El Comité tiene su domicilio en Madrid cl. Navas de Tolosa núm. 3, pudiendo trasladarse a cualquier lugar del territorio peninsular siempre que la propuesta sea aprobada por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca.


TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5.- La elección y designación de los órganos de gobierno y representación del Comité Nacional de Jueces-Arbitros de la Federación Española de Pesca, así como sus competencias, forma de funcionamiento y régimen de acuerdos, se establecerá conforme a la Ley 10/90 del Deporte y R. D. 1835/91 de 20 de Diciembre.


TITULO IV

JUECES-ARBITROS


CAPITULO I

JUECES-ARBITROS

Artículo 6.- Tendrán la condición de Juez-Arbitro todos los Jueces-Arbitros que posean la correspondiente titulación, superen los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 7.- La integración de los Jueces-Arbitros en la Federación Española de Pesca y en el Comité Nacional, se producirá mediante la concesión, por parte de esta, de la correspondiente Licencia Federativa.

Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible en reposición ante la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y en todo caso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Pesca.

Artículo 8.- La perdida de la condición de Juez-Arbitro de la Federación Española de Pesca se producirá por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Pesca o del presente Reglamento.


CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUECES-ARBITROS

Artículo 9.- Los Jueces-Arbitros componentes del Comité Nacional de Jueces-Arbitros de la Federación Española de Pesca tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los fines específicos del Comité Nacional de Jueces-Arbitros.

b) Exigir que la actuación del Comité Nacional de Jueces-Arbitros se ajuste a lo dispuesto en la Ley 10/90 y R.D. 1835/91 y las disposiciones estatutarias y reglamentarias especificas.

c) Separarse libremente del Comité Nacional de Jueces-Arbitros de la Federación Española de Pesca.

d) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Federación Española de Pesca, siempre que hayan cumplido la edad reglamentaria y no se hallen sujetos a sanción federativa y cumplan los demás requisitos establecidos.

e) Dirigir las Competiciones Oficiales que organice la Federación Española de Pesca, así como Concursos, Certámenes, Encuentros, etc., de pesca entre entidades federadas o con equipos extranjeros siempre que cumplan los requisitos establecidos.

f) Interponer ante el Órgano que proceda los recursos que a su derecho convengan.

Artículo 10.- Los Jueces-Arbitros componentes del Comité Nacional de Jueces-Arbitros de la Federación Española de Pesca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones del Comité de Jueces-Arbitros y de los Órganos Deportivos superiores.

b) Participar activamente en cualquier curso, conferencia que organice la Federación Española de Pesca por si o a través del Comité Nacional de Jueces-Arbitros, así como asistir a las pruebas y selecciones a las que se les convoque.

c) Acatar los acuerdos de los órganos de la Federación Española de Pesca, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y en su caso ante la jurisdicción ordinaria, aquellas que consideren contrarias a derecho.

d) Mantener de modo ejemplar la disciplina deportiva.

Artículo 11.- Para acceder al Comité Nacional de Jueces-Arbitros de la Federación Española de Pesca como Juez activo se precisan los siguientes requisitos:

a) Poseer la Nacionalidad Española.

b) Tener mayoría de edad o en su defecto, autorización paterna.

c) Superar las pruebas de actitud física y técnica y la oportuna revisión médica.


CAPITULO III

CATEGORÍAS

Artículo 12.- Los Jueces-Arbitros se clasificarán en las siguientes categorías:

ASPIRANTES: Todos aquellos que hayan realizado el curso de Jueces-Arbitros y no hayan superado alguna de las pruebas, ya sean física o técnica, esta categoría la tendrán durante un año a partir del citado curso.

TERRITORIALES y NACIONALES: Y dentro de ellas en la subdivisión que en cada momento se establezca.

INTERNACIONALES: De acuerdo con las normas de los Organismos Internacionales.

SITUACIÓN ESPECIAL: Quedando en esta situación aquellos Jueces-Arbitros que tengan que dejar de dirigir encuentros por:

a) Decisión propia.

b) Los que superen la edad de 60 años desde el 1º de Enero de la temporada de que se trate.

c) No superar las pruebas físicas o técnicas establecidas.

d) Los Jueces-Arbitros que por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años no puedan dirigir encuentros por circunstancias transitorias de salud, trabajo o particulares justificadas y aceptadas por el Comité Nacional de Jueces-Arbitros de la Federación Española de Pesca.

Los que se hallen en situación especial se considerarán excedentes, y cuando dichas causas se extingan se incorporarán a la categoría previa superación de las pruebas establecidas.

Transcurrido el plazo máximo de dos años, de querer volver al arbitraje activo, lo harán desde la categoría de aspirante.

Artículo 13.- Ostentar la condición de Juez-Arbitro incompatibiliza con la participación en competiciones oficiales y las oficiosas autorizadas por la Federación Española de Pesca.


TITULO V

COMITÉ DE JUECES - ÁRBITROS

Artículo 14.- El Comité de Jueces-Arbitros es el portavoz de todos los Jueces-Arbitros ante los órganos de representación y gobierno de la Federación Española de Pesca.

Artículo 15.- El Comité estará compuesto por:

Presidente.- Nombrado por el Presidente de la Federación Española de Pesca (art. 22/1 R.D. 1.835/91).

Cuatro Jueces-Arbitros.- Propuestos por el Presidente del Comité. De entre ellos elegirán los miembros de las comisiones que se estimen oportunas.

Artículo 16.- Es competencia del Comité Nacional de Jueces-Arbitros:

a) Representar y defender los intereses de los Jueces-Arbitros ante los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Pesca.
b) Proponer las medidas necesarias que en opinión de los Jueces-Arbitros deben tomarse para mantener su autoridad, independencia y ecuanimidad.

c) Informar a los Jueces-Arbitros de las decisiones adoptadas por los directivos, ante las propuestas que se les formulen.

d) Representar la participación de los Jueces-Arbitros en el proceso evolutivo de la Federación Española de Pesca.

e) Conocer y transmitir a sus representados, las clasificaciones de los Jueces-Arbitros a lo largo de la competición.

f) La Administración del Comité Nacional de Jueces-Arbitros.


TITULO VI

LAS DESIGNACIONES

Artículo 17.- El Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca, es el organismo encargado de designar los Jueces-Árbitros correspondientes las Competiciones Oficiales, mediante una comisión compuesta por el Presidente del Comité Nacional de Jueces-Árbitros o persona en quien delegue; y dos miembros mas del propio Comité.

Artículo 18.- El Comité Nacional de Jueces-Árbitros, son igualmente los organismos encargados de dirigir encuentros, concursos, Certámenes, etc. amistosos y oficiales, autorizados por la Federación Española de Pesca.

En estos se percibirán los derechos establecidos por el Comité Nacional de Jueces-Árbitros.

Artículo 19.- De las designaciones para todas las competiciones ya sean oficiales u oficiosas deberá tener conocimiento el Comité antes del 1º de Febrero de cada año.

Artículo 20.- Las designaciones de Jueces-Árbitros, se efectuarán en base a los siguientes criterios:

a) Proximidad geográfica.

Artículo 21.- En cuanto a la participación competicional e estará a lo dispuesto en el Reglamento Oficial de Competiciones, con la siguiente ampliación:

En las competiciones que establezca el Comité Nacional se comprobará la identidad de los deportistas junto con la Licencia Federativa.


TITULO VII

FALTAS DE LOS JUECES - ÁRBITROS


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.-
1) El Comité Nacional de Disciplina Deportiva posee facultades para sancionar las infracciones disciplinarias atentatorias que cometan los Jueces-Árbitros o los Miembros de su respectiva Organización, todo ello de acuerdo con las faltas y sanciones que establece el Reglamento Oficial de Competiciones de la Federación Española de Pesca y en Reglamento Disciplinario.

2) Las sanciones a imponer por las citadas faltas, la aplicación de las mismas y los posibles recursos a interponerse, se efectuarán dé acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario.


CAPITULO II

FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL COMITÉ NACIONAL

Artículo 23.- El Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca, posee facultades pasa sancionar las infracciones que en cuestiones técnicas o de régimen interno cometan los Jueces-Arbitros, siempre y cuando estén tipificadas como faltas en el presente Reglamento.

Fuera de los casos anteriores se limitará a elevar a la Federación Española de Pesca para que el Comité de Disciplina Deportiva resuelva, solicitud de la incoación de un expediente disciplinario, que a su juicio proceda, acompañando informe sobre hechos acaecidos, las circunstancias concurrentes, las correspondientes infracciones que pudieran constituir motivo de la sanción y la persona responsable de los mismos.


CAPITULO III

DE LADS FALTAS DE LOS JUECES - ÁRBITROS

Artículo 24.- Las faltas se dividen en:

a) Leves

b) Graves

c) Muy Graves

Artículo 25.- Serán sancionados como autores de una falta leve:

a) El que incumpliere de forma leve las normas dictadas por el Comité.

b) El que juzgase una competición y no entregase al Comité Nacional de Jueces-Arbitros, el acta y sus anexos antes de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la terminación de la competición.

c) El que hiciere manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros del Comité Nacional de Jueces-Árbitros y de la Federación Española de Pesca, en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito competencial que perturben, deterioren, o causen daño leve al Comité Nacional de Jueces-Árbitros o a la Federación Española de Pesca

d) El que hiciere comentarios sobre actuaciones sobre las que está informado o haya informado, que causen daño de carácter leve.

e) El que actuase y no lo hiciera con la vestimenta reglamentaria o ésta no estuviera en un estado correcto, salvo causas justificadas.

f) El que no acuda a las reuniones de unificación de criterios o reciclaje, salvo causas justificadas.

Artículo 26.- Serán sancionados con una falta grave:

a) El que incumpliere de forma grave las normas dictadas por el Comité.

b) El que hiciere manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros del Comité Nacional de Jueces-Árbitros y de la Federación Española de Pesca, en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito competicional que perturben, deterioren, o causen daño grave al Comité Nacional de Jueces-Árbitros o a la Federación Española de Pesca

c) El que teniendo acceso a información reservada o confidencial, por razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando perjuicios graves.

d) El que habiendo sido designado como Juez para una competición, no lo haga sin causa justificada.

e) El que mantenga una actitud arbitraria, obstruccionista o negligente.


Artículo 27.- Serán consideradas faltas muy graves:

a) El que incumpliere de forma grave las normas dictadas por el Comité.

b) El que hiciere manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros del Comité Nacional de Jueces-Árbitros y de la Federación Española de Pesca, en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito competencial que perturben, deterioren o causen daño muy grave al Comité Nacional de Jueces-Árbitros o ala Federación Española de Pesca

c) El que teniendo acceso a información reservada o confidencial, por razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando perjuicios muy graves.

d) El que diera a conocer los informes realizados a personas ajenas a la Organización Arbitral, salvo que fueran solicitados por órganos disciplinarios de la Federación Española de Pesca o por el Comité de Disciplina Deportiva.

e) El falseamiento total o parcial de informes técnicos, expedientes o cualquier documento oficial del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca

f) Impedir u obstruir el correcto funcionamiento de los órganos de gobierno, gestión administración y asesoramiento del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca

g) El incumplimiento de los mandatos expresos de los distintos órganos federativos o del Comité Nacional de Jueces-Árbitros.


CAPITULO IV

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD

Artículo 28.- Son circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) Arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber sucedido inmediatamente después de la infracción, o mediante una provocación suficiente.

Artículo 29.- Son circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) Ostentar cargos de mando ó dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina.

b) La reincidencia, que entenderá como tal, cuando al cometer una falta, el autor hubiese sido sancionado por otra u otras de la misma naturaleza, en esa misma temporada, o en otra si aún no hubiese cumplido la sanción impuesta.

Artículo 30.- Son causas que extinguen la responsabilidad:

El fallecimiento del inculpado, la disolución del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones impuestas.

Artículo 31.- Las circunstancias modificativas de responsabilidad se estimarán y ponderarán a los efectos de disminuir o aumentar una sanción según los casos.


CAPITULO V

CLASES DE SANCIONES

Artículo 32.- Por razones de las faltas especificadas en el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones.

a) Sanción por falta LEVE.

1. Amonestación escrita.
2. Suspensión de 1 a 15 días en los siguientes grados:
· Mínimo, de 1 a 7 días.
· Medio, 8 días.
· Máximo, de 9 a 15 días.

b) Sanción por falta GRAVE.

1. Suspensión por mas de 15 días, en los siguientes grados:
· Mínimo, de mas de 15 días a 2 meses.
· Medio, de mas de 2 meses a 4 meses.
· Máximo, de mas de 4 meses a 6 meses.

c) Sanción por falta MUY GRAVE.

1. Suspensión de mas de 6 meses a expulsión o inhabilitación en los siguientes grados:
· Mínimo, de mas de 6 meses a 9 meses.
· Medio, de mas de 9 meses.
· Máximo Expulsión del Comité Nacional de Jueces-Árbitros

Todas las sanciones serán notificadas de modo fehaciente, personalmente al interesado.

Artículo 33.- Las sanciones impuestas, serán anotadas en el expediente respectivo del interesado y prescribirán, las inscripciones correspondientes, de oficio, por el transcurso de un mes, en las sanciones leves, un año en las graves y tres años en las muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.

Artículo 34.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de faltas muy graves, graves o leves respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

La inscripción de expulsión del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca nunca será cancelada.

La suspensión inhabilita para ejercer labores de Juez-Arbitro y en el caso de faltas graves y muy graves, se extenderá, por el mismo tiempo, a los cargos que tuvieran en órganos de gobierno, gestión administración o asesoramiento del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca.


CAPITULO VI

RESOLUCIONES

Artículo 35.- Las sanciones impuestas por los órganos competentes del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca, se notificarán por escrito a los interesados y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo expuesto en el presente Reglamento.

Artículo 36.- En las resoluciones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando una falta pueda quedar comprendida en mas de una definición, se identificará con la que más se ciña a la cometida.

b) Cuando en una misma ocasión resulten imputables a un mismo Juez-Árbitro, varias faltas que se deriven forzosamente una de otras, se le inculpará únicamente la falta primitiva o derivada a la que corresponda gravedad mayor. Las restantes faltas no se sancionarán y serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de graduar las circunstancias modificativas de la responsabilidad de la falta principal.

c) Cuando resulten imputables a un mismo Juez-Árbitro diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse sus respectivas sanciones.


CAPITULO VII

RECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 37.- Los Jueces-Árbitros que a resultas de expedientes fuesen sancionados por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Pesca, podrán recurrir dichas sanciones ante el Comité de Apelación de la Federación Española de Pesca, en los plazos que marque la reglamentación Federativa.


CAPITULO VIII

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 38.- El Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca, no tiene fines lucrativos, por lo que su patrimonio estará formado en cada momento, únicamente por el necesario para el óptimo cumplimiento de sus fines.

Artículo 39.- Todos los cargos del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca, serán gratuitos, pero percibirán el resarcimiento de los gastos que el desempeño de su función les ocasione, y las dietas que como gastos de representación serán aprobadas por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca

Artículo 40.- Los Jueces-Árbitros que en el ejercicio de su función, y por cada encuentro, percibirán las cantidades que se establezcan por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca, para cada una de las temporadas, y que no serán menores de las estipuladas anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en los conceptos de resarcimiento de gastas, derecho de arbitraje, gastos de desplazamiento y organización arbitral.

En el supuesto caso de la no celebración de una competición, concurso, certamen, etc. debidamente programado, así como en la continuación de otro suspendido, salvo en aquellos casos en que sea un Club o Sociedad el que propicia la suspensión, por las causas que fuera, el Juez-Árbitro únicamente cobrará los conceptos de resarcimiento de gastos y gastos de desplazamiento.

Los conceptos de derechos de arbitraje y de organización arbitral, y los recibos completos de las competiciones con recibo único, se incrementaran cada temporada con el aumento del I.P.C. que se hubiera aprobado, redondeando a cientos y a la baja.

Para el concepto de gastos de desplazamiento, y dietas, se cobrarán las cantidades que en cada momento, estén establecidas por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca, para todas las personas integradas en la Junta Directiva de esta.


TITULO IX

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 41.- El régimen documental del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca lo comprenderán al menos el Libro de Registro de Colegiados, en el que constarán los nombres de estos, domicilio, fecha de nacimiento, N.I.F., modalidad e idioma que domina. Se consignarán igualmente las fechas de ingreso y la de posibles ascensos y descensos.

Estos podrán ser sustituidos por cualquier otro material con base informática.



DISPOSICIÓN FINAL.-

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca.




Madrid, 7 de Febrero de 1.994